

Ergonomía Laboral en Perú: Qué Exige la RM 375-2008-TR
Ergonomía Laboral en Perú: Qué Exige la RM 375-2008-TR a tu Empresa
Tiempo de lectura: 8 minutos
El dolor lumbar del operario que carga sacos, la tendinitis del digitador que pasa ocho horas frente a la pantalla y la contractura cervical del supervisor no son «cansancio normal»: son lesiones prevenibles con reglas que ya existen. En Perú, la ergonomía laboral no es una recomendación de bienestar, es una obligación con parámetros numéricos concretos establecidos por la RM 375-2008-TR, la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico del Ministerio de Trabajo. En esta guía verás qué exige exactamente la norma, cuáles son los límites de peso, pausas e iluminación que tu empresa debe cumplir, cómo evaluar el riesgo disergonómico y qué mira SUNAFIL en una inspección.
Qué es la ergonomía laboral y qué norma la regula en Perú
La propia norma define la ergonomía como la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, la máquina y el ambiente de trabajo, adecuando los puestos y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de las personas. En otras palabras: no se trata de que el trabajador se adapte al puesto, sino al revés.
El marco es la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. Sigue plenamente vigente y cubre ocho contenidos obligatorios:
- Manipulación manual de cargas
- Carga límite recomendada
- Posicionamiento postural en los puestos de trabajo
- Equipos y herramientas en los puestos de trabajo
- Condiciones ambientales de trabajo
- Organización del trabajo
- Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico
- Matriz de identificación de riesgos disergonómicos
Esta norma no vive sola. El Reglamento de la Ley 29783 (D.S. 005-2012-TR) establece en su artículo 103 que el empleador debe asegurar que la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales presentes en el centro de trabajo no genere daño en la salud de los trabajadores. Además, el monitoreo de agentes y factores de riesgo disergonómico forma parte de los registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Puedes revisar el texto completo de la Ley 29783 en el portal oficial del Estado peruano.
Si tu empresa recién está mapeando estos riesgos por puesto, el paso previo es tener la matriz al día: revisa nuestra guía de IPERC para puestos administrativos, donde el riesgo disergonómico es justamente el hallazgo más frecuente.
Por qué la ergonomía laboral no es un tema «de oficina bonita»
La norma es explícita sobre lo que busca evitar: los trastornos músculo esqueléticos (TME), es decir, lesiones de músculos, tendones, nervios y articulaciones localizadas sobre todo en cuello, espalda, hombros, codos, muñecas y manos. Contracturas, tendinitis, síndrome del túnel carpiano, lumbalgias, cervicalgias y dorsalgias tienen nombre propio dentro del texto legal.
Estos daños se acumulan en silencio y terminan en descansos médicos, rotación de personal, denuncias y, cuando se acredita el nexo con el trabajo, en un cuadro de enfermedad ocupacional. Los objetivos que la propia RM 375-2008-TR se fija lo resumen bien: reducir la incidencia y severidad de los disturbios músculo esqueléticos, disminuir los costos por incapacidad y bajar el ausentismo.
Los factores de riesgo disergonómico que la norma manda vigilar son cuatro grandes familias:
| Factor de riesgo | Ejemplos según la norma |
|---|---|
| Posturas incómodas o forzadas | Manos por encima de la cabeza, espalda inclinada más de 30°, de rodillas o en cuclillas — más de 2 horas al día |
| Levantamiento de carga frecuente | 40 kg una vez al día; 25 kg más de doce veces por hora; 5 kg más de dos veces por minuto |
| Movimientos repetitivos | Repetir el mismo movimiento muscular más de 4 veces por minuto durante más de 2 horas al día |
| Esfuerzo de manos, impacto y vibración | Sujetar en pinza objetos de más de 1 kg, usar la mano como martillo más de 10 veces por hora, vibración brazo-mano |
Si alguna de esas condiciones aparece en tus tareas, debe entrar en la matriz de riesgo disergonómico y ser evaluada en detalle. Este análisis es primo hermano del IPERC y de la investigación de accidentes laborales: la diferencia es que aquí el daño no llega de golpe, sino por acumulación.
Los límites concretos que exige la norma
Aquí está la parte que más se incumple, porque son cifras verificables en una inspección.
Manipulación manual de cargas. La norma adopta la recomendación NIOSH:
| Situación | Varones | Mujeres y trabajadores adolescentes |
|---|---|---|
| En general | 25 kg | 15 kg |
| Mayor protección | 15 kg | 9 kg |
| Trabajadores entrenados o situaciones aisladas | 40 kg | 24 kg |
Cuando las cargas superan los 25 kg en varones y 15 kg en mujeres, el empleador debe favorecer el uso de ayudas mecánicas. Si la carga es voluminosa —más de 60 cm de ancho por 60 cm de profundidad— hay que reducir su tamaño. Y una regla que no admite matices: si la trabajadora está embarazada, no se le permite la manipulación manual de cargas y debe ser reubicada en otro puesto.
Transporte con carretillas. Cuando se usa tracción humana, los límites de fuerza son 25 kg (hombres) y 15 kg (mujeres) para sacar la carga del reposo o detenerla, y 10 kg y 7 kg respectivamente para mantenerla en movimiento.
Trabajo de pie. Las tareas no se deben realizar por encima de los hombros ni por debajo de las rodillas, hay que evitar la combinación de flexión y torsión del tronco —origen de la mayoría de lesiones músculo esqueléticas— y deben colocarse asientos para descansar en las pausas.
Trabajo sentado y con pantallas. Se considera usuario de pantallas de visualización a quien supera 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con esos equipos. Para ellos la norma fija dos límites que casi ninguna oficina respeta:
- El tiempo efectivo de entrada de datos no debe exceder las 5 horas diarias.
- Debe haber una pausa de 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo, y esa pausa no se descuenta de la jornada.
La silla debe ser regulable en altura, con respaldo regulable en altura e inclinación, al menos 5 ruedas en trabajos administrativos, y permitir que los muslos formen un ángulo de entre 90 y 110 grados con el cuerpo, con los pies planos en el suelo.
Condiciones ambientales. En centros de control, laboratorios, oficinas y salas de reuniones, el ruido equivalente debe ser menor a 65 dB. La iluminación mínima es de 300 lux en aulas y oficinas y 500 lux en salas de cómputo y áreas de dibujo. Donde hay aire acondicionado, la humedad relativa debe mantenerse entre 40% y 90%.
Cómo evaluar el riesgo disergonómico paso a paso
La norma fija una metodología de seis pasos que cualquier empresa puede seguir:
- Ubicar el área de trabajo.
- Establecer los puestos de trabajo.
- Determinar las tareas más representativas de cada puesto.
- Identificar y evaluar los riesgos disergonómicos.
- Proponer alternativas de solución.
- Implementar y hacer seguimiento de la solución elegida.
El resultado se vuelca en una matriz con cinco columnas: área de trabajo, tarea, métodos ergonómicos utilizados, magnitud del riesgo y propuestas de solución.
Para la evaluación detallada, la norma reconoce métodos específicos y recomienda que los apliquen personas capacitadas en herramientas ergonómicas. Entre los más usados en Perú están REBA (postura de cuerpo entero, aplicable a casi cualquier actividad), RULA (extremidades superiores en trabajo repetitivo sentado), OWAS (esfuerzo postural global), Check-List OCRA y Job Strain Index para movimientos repetitivos, y la ecuación NIOSH para calcular la carga límite recomendada.
Capacitación: lo que la norma exige de forma expresa
Un detalle que muchas empresas pasan por alto: la RM 375-2008-TR ordena capacitar, y lo repite en cada título. Los trabajadores asignados al transporte manual de cargas deben recibir formación e información sobre técnicas de manipulación. Lo mismo aplica a quienes trabajan de pie, a quienes trabajan sentados y a quienes usan herramientas. Comprar sillas ergonómicas sin entrenar a nadie no cierra la brecha legal ni evita las lesiones.
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Preguntas frecuentes sobre ergonomía laboral
¿Esta norma aplica solo a la industria pesada? No. La RM 375-2008-TR es transversal a cualquier actividad económica. De hecho, buena parte de sus disposiciones —pausas, iluminación, mobiliario, pantallas— está pensada para trabajo administrativo.
¿Sigue vigente una norma del 2008? Sí. Es la referencia que la autoridad de trabajo usa para evaluar condiciones ergonómicas y se articula con la Ley 29783 y su reglamento, posteriores a ella.
¿Cada cuánto debo evaluar el riesgo disergonómico? La norma no fija una periodicidad única; la evaluación se actualiza cuando cambian los puestos, las tareas, los equipos o cuando aparecen molestias musculoesqueléticas en el personal. En la práctica, se integra al ciclo anual del sistema de gestión SST.
¿Basta con comprar sillas ergonómicas? No. La ergonomía laboral exige evaluar tareas, documentar la matriz de riesgo disergonómico, aplicar controles y capacitar. El mobiliario es solo una parte del control.
¿Qué pasa en una inspección si no tengo nada de esto? Los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo se tipifican según su gravedad y el número de trabajadores afectados. La ausencia de evaluación de riesgos disergonómicos y de la capacitación asociada es un hallazgo documentable, y por eso conviene tener la matriz y los registros de capacitación a la mano.
Conclusión
La ergonomía laboral en Perú tiene reglas escritas, cifras exactas y una metodología definida desde hace más de quince años. Cumplirlas no solo evita hallazgos en una fiscalización: reduce descansos médicos, mejora la productividad y protege la columna, las muñecas y el cuello de tu equipo. Empieza por lo verificable —límites de carga, pausas, iluminación y matriz de riesgo disergonómico— y capacita a quienes ejecutan las tareas.




