

Locador de servicios: Sunafil advierte riesgo de vínculo laboral
El 11 de octubre de 2026, El Peruano publicó las declaraciones del intendente regional de Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Álvaro Mitchell Julca Díaz. Explicó en qué situación una persona contratada como locador de servicios puede pasar a ser considerada trabajador a plazo indefinido. La explicación afecta a cualquier empleador, público o privado, que contrate servicios de terceros de forma recurrente.
Según el funcionario, el locador asume un trabajo y entrega un resultado, sin horario fijo y sin tener que asistir a las instalaciones del contratante. El trabajador, en cambio, tiene horario de ingreso y salida, uniforme, credencial u otros elementos que reflejan dependencia respecto de su empleador. Si durante una inspección se comprueba esa dependencia en un locador, el inspector puede determinar la desnaturalización del contrato. Es decir, el contrato civil pierde su validez de origen por las irregularidades detectadas, y se puede pedir que la persona sea reconocida como trabajadora a tiempo indefinido.
¿Qué significa para tu empresa?
Lo que pesa en una inspección es la realidad de la prestación, no el nombre del contrato. En la práctica, la inspección del trabajo contrasta lo firmado con lo que ocurre día a día. Si un «locador» cumple horarios, usa credencial o uniforme, recibe órdenes y trabaja como parte de la estructura de la empresa, el contrato civil puede ser cuestionado.
Las consecuencias no son solo laborales. Si se reconoce el vínculo, la empresa debe responder también por las obligaciones propias de un trabajador, entre ellas las de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Incluirlo en el sistema de gestión de SST, con identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) de su puesto.
- Brindarle inducción, capacitación y entrega de equipos de protección personal cuando corresponda.
- Realizar sus exámenes médicos ocupacionales y registrarlo ante un eventual accidente de trabajo.
- Atender las obligaciones de la Ley N° 29783 y su reglamento, que se aplican a quienes están bajo la dirección del empleador.
Un accidente que afecte a un «locador» no registrado puede convertirse en un problema mayor: además del incumplimiento laboral, se pone en evidencia una brecha de SST. Por eso conviene revisar este tema antes de que llegue la inspección.
Recomendaciones
- Revisa todos los contratos de locación de servicios vigentes. Identifica quiénes trabajan de forma continua, en tus instalaciones y con funciones permanentes.
- Contrasta el contrato con la práctica. Verifica si existen horarios impuestos, control de asistencia, uniformes, credenciales o supervisión directa. Si existen, ese vínculo requiere una regularización.
- Define entregables claros. Un verdadero locador se contrata por un producto o resultado, con autonomía para organizar su tiempo y sus medios.
- Regulariza a tiempo. Si detectas personal que en los hechos es subordinado, evalúa su incorporación a planilla con asesoría legal laboral antes de una fiscalización.
- Integra a todos los que trabajan en tu centro a la gestión de SST. Incluso los terceros que ingresan a tus instalaciones deben conocer los peligros, las reglas y los controles de la operación.
Recuerda que esta nota recoge una explicación brindada por un funcionario de Sunafil en una entrevista, no una nueva norma. Para casos concretos, consulta con un especialista laboral.
Capacítate con CORGASA
Para que tu equipo entienda las obligaciones del empleador frente a todo el personal que trabaja bajo su dirección, te recomendamos el Curso Ley N° 29783 y modificatoria Ley N° 30222. Si quieres prepararte para verificaciones en campo y fiscalizaciones, complementa con el Curso de Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fuente: El Peruano, Sunafil: Inspección del trabajo puede determinar que locador de servicios sea trabajador a tiempo indefinido.




