
Inspección Sunafil: entregar documentos no siempre basta
El 22 de octubre de 2026, El Peruano difundió un criterio importante para cualquier empresa que reciba una inspección laboral Sunafil. La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), mediante la Resolución N.° 0919-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, declaró infundado un recurso de revisión y sostuvo que, para cumplir con el deber de colaboración, no basta con afirmar que se presentó documentación: la información debe ser pertinente e idónea para atender lo que pidió la autoridad inspectiva.
El caso involucró a una empresa del sector retail, multada por dos infracciones muy graves a la labor inspectiva. Según la información publicada, no facilitó datos sobre los parámetros usados para fijar las cuotas de ventas de un grupo de trabajadores ni sobre la política remunerativa aplicada al concepto «Premio al vendedor». Las infracciones se tipificaron en el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. 019-2006-TR). La empresa alegó que se habían presentado documentos que no fueron valorados. Sin embargo, el TFL consideró que lo entregado (según reportó La República: reportes, cuadros de metas, hojas de cálculo y resúmenes de remuneraciones) no permitía entender cómo se definían las metas y los pagos asociados.
Aunque el caso es de materia remunerativa, el principio aplica igual a las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué significa para tu empresa?
La obstrucción a la labor inspectiva se sanciona de forma independiente de las demás infracciones. Es decir, una empresa puede tener la SST en orden y aun así ser multada por responder de forma deficiente a un requerimiento del inspector.
- Cantidad no es cumplimiento: entregar muchos archivos sin relación clara con lo solicitado puede considerarse una respuesta insuficiente.
- Hay que explicar el criterio: si el inspector pide conocer cómo se toma una decisión o se aplica una política, los documentos deben permitir entender ese procedimiento y no solo mostrar resultados.
- Decir que «ya se entregó» no alcanza: la empresa debe poder demostrar que lo entregado responde punto por punto al requerimiento.
En SST, esto se traduce en documentos como la matriz IPERC, el programa anual, los registros de capacitación, las actas del comité, las inspecciones y la investigación de accidentes: deben estar completos, coherentes entre sí y vinculados a lo que el inspector solicita, conforme a la Ley 29783 y su reglamento.
Recomendaciones
- Analiza cada requerimiento por separado: haz una lista de los puntos solicitados y asigna un responsable y un documento de respaldo para cada uno.
- Acompaña los datos con su sustento: adjunta el procedimiento, la política o el criterio que explica cómo se obtuvieron las cifras o registros.
- Revisa antes de entregar: verifica que la documentación esté completa, vigente y firmada, y guarda un cargo de recepción con el detalle de lo presentado.
- Respeta los plazos y comunica dificultades: si necesitas más tiempo, solicítalo formalmente y por escrito, sin dejar el requerimiento sin respuesta.
- Prepara un expediente de SST siempre actualizado: así podrás responder con rapidez y consistencia ante una visita inesperada.
Capacítate con CORGASA
Para que tu equipo sepa qué documentos sustentan el cumplimiento y cómo presentarlos, te recomendamos el curso de Ley N° 29783 y modificatorias y el curso de Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fuente: El Peruano, Sunafil: ¿presentar documentos basta para cumplir con la inspección laboral? Conoce el criterio del TFL.




