
Sunafil: alimentación obligatoria para trabajadoras del hogar
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó el 23 de octubre de 2026 que los hogares que emplean a trabajadoras del hogar están obligados a darles alimentos mientras realizan sus labores en la vivienda. Según Andina, los alimentos y el alojamiento no forman parte de la remuneración, por lo que no deben descontarse. El recordatorio se difundió con motivo del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, que se celebra cada 29 de octubre. Afecta a toda persona o familia que contrate trabajo doméstico, y también sirve de referencia para empresas que gestionan personal de apoyo en viviendas, condominios o servicios de cuidado.
Aunque no es una noticia de seguridad industrial, sí está dentro del mismo marco: condiciones de trabajo dignas, cumplimiento verificable y prevención de sanciones. Un empleador que no atiende estos puntos queda expuesto a una fiscalización laboral.
¿Qué significa para tu empresa?
Si eres gerente, jefe de recursos humanos o de SST, esta noticia te da tres lecciones prácticas:
- La alimentación no se descuenta. Sunafil precisa que alimentos y alojamiento no son parte de la remuneración. Descontarlos del sueldo es un incumplimiento.
- Los beneficios sociales son exigibles. Las trabajadoras del hogar reciben dos gratificaciones al año, por Fiestas Patrias y Navidad, equivalentes a una remuneración mensual si completaron el semestre. También les corresponde la CTS, que se deposita en los primeros quince días de mayo y noviembre. Con noviembre cerca, conviene revisar fechas y montos.
- Hay que evitar prácticas discriminatorias. Sunafil señala que obligar a la trabajadora a realizar actos contrarios a sus valores o prácticas culturales y religiosas constituye discriminación.
También tienen descansos semanales y feriados remunerados, incluido el 30 de marzo, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. Según Andina, Sunafil atendió y orientó a 1,623 empleadores y trabajadores entre 2025 y 2026. Esto indica que la entidad prioriza la orientación, pero la fiscalización sigue disponible.
La lógica es la misma que en cualquier centro de trabajo: sin formalidad, registro y condiciones mínimas, el riesgo de multa y de conflicto laboral aumenta. Para la SST, un trabajador sin alimentación adecuada, descanso o trato digno también tiene mayor riesgo de fatiga, errores y problemas de salud.
Recomendaciones
- Formaliza la relación laboral por escrito y regístrala ante el Ministerio de Trabajo, tal como se ha indicado en las orientaciones recientes de Sunafil.
- Separa la alimentación de la remuneración. No la descuentes y deja claro en el contrato que es una obligación del empleador durante la jornada.
- Programa los pagos de gratificación y CTS con un calendario anual, para no incurrir en retrasos.
- Respeta descansos, feriados y las creencias personales de la trabajadora. Evita pedirle tareas ajenas a lo pactado.
- Si administras servicios tercerizados de apoyo o limpieza, audita que tu proveedor cumpla las mismas condiciones y conserva evidencias.
Capacítate con CORGASA
Para entender las obligaciones del empleador y cómo se articulan con la gestión preventiva, te recomendamos el curso de la Ley N° 29783 y modificatorias. Si buscas reforzar la fiscalización interna y el control de condiciones de trabajo, revisa también el curso de Inspecciones de SST.
Fuente: Agencia Andina, Sunafil: empleadores deben brindar alimentos a trabajadoras del hogar.
Etiqueta:Ley 29783, Seguridad y salud en el trabajo, SUNAFIL




