
Multas SUNAFIL 2026: Cuánto Cuestan las Infracciones SST
Multas SUNAFIL 2026: Cuánto Pueden Costarte las Infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo
Tiempo de lectura: 8 minutos
📌 Actualizado el 25/07/2026: hemos corregido las tablas de multas para reflejar la escala vigente del D.S. N° 008-2020-TR, que sustituyó el esquema de rangos anterior. Buena parte del contenido disponible en internet sobre este tema sigue publicando la tabla derogada.
Conocer la tabla de multas SUNAFIL por incumplimiento SST no es solo una obligación legal — es una herramienta de gestión. En 2025, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aplicó más de S/ 180 millones en multas a empresas peruanas, y la mayoría de infracciones sancionadas eran perfectamente evitables. Según el [portal oficial de SUNAFIL], las micro y pequeñas empresas concentraron el 60% de los expedientes abiertos.
Si eres empleador, responsable SST o supervisor, entender cómo funciona este sistema te permite priorizar las acciones correctivas antes de que llegue una inspección. Complementa esta lectura con nuestra guía sobre [cómo prepararse para una inspección SUNAFIL] y las [obligaciones del empleador según la Ley 29783].
¿Qué es SUNAFIL y qué puede sancionar?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tiene facultad para:
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y de SST.
- Iniciar procedimientos sancionadores de oficio o por denuncia.
- Imponer multas, dictar medidas de advertencia, requerimiento o paralización de labores.
- Ordenar el cierre temporal de establecimientos ante riesgo grave e inminente.
Las inspecciones pueden ser programadas (según plan anual de SUNAFIL) o inopinadas (sin previo aviso, por denuncia o en sectores de alta siniestralidad).
Base legal de las multas: qué norma se aplica realmente
El sistema sancionatorio se rige por:
- Ley N° 28806 — Ley General de Inspección del Trabajo. Su artículo 38 establece que la sanción se gradúa según tres factores: gravedad de la falta, número de trabajadores afectados y tipo de empresa.
- D.S. N° 019-2006-TR — Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- D.S. N° 008-2020-TR — Norma clave. Publicado en El Peruano el 10 de febrero de 2020, modificó los artículos 4, 8, 17, 18, 21, 22, 27, 28, 46, 48 y 53 del Reglamento, e incorporó los artículos 21-A y 21-B. Es la que fija la tabla de multas vigente hoy.
- Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento (D.S. N° 005-2012-TR).
- D.S. N° 301-2025-EF — Fija la UIT 2026 en S/ 5,500, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
⚠️ Atención: buena parte del contenido que circula en internet sobre multas SUNAFIL sigue publicando la escala anterior al D.S. 008-2020-TR, con rangos del tipo «de 5 a 50 UIT». Esa escala ya no se aplica. Desde 2020 la multa no se calcula por rangos, sino cruzando la gravedad con el número exacto de trabajadores afectados.
Las infracciones se clasifican en tres niveles de gravedad: leves, graves y muy graves.
Tabla de multas SUNAFIL 2026 (vigente según el D.S. 008-2020-TR)
La multa no es un rango. Es una celda concreta de una matriz: se cruza la gravedad de la infracción con el número de trabajadores afectados. Los montos se expresan en UIT, y para 2026 la UIT es de S/ 5,500.
Microempresa
| Gravedad | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Leve (UIT) | 0.045 | 0.05 | 0.07 | 0.08 | 0.09 | 0.11 | 0.14 | 0.16 | 0.18 | 0.23 |
| Leve (S/) | 248 | 275 | 385 | 440 | 495 | 605 | 770 | 880 | 990 | 1,265 |
| Grave (UIT) | 0.11 | 0.14 | 0.16 | 0.18 | 0.20 | 0.25 | 0.29 | 0.34 | 0.38 | 0.45 |
| Grave (S/) | 605 | 770 | 880 | 990 | 1,100 | 1,375 | 1,595 | 1,870 | 2,090 | 2,475 |
| Muy grave (UIT) | 0.23 | 0.25 | 0.29 | 0.32 | 0.36 | 0.41 | 0.47 | 0.54 | 0.61 | 0.68 |
| Muy grave (S/) | 1,265 | 1,375 | 1,595 | 1,760 | 1,980 | 2,255 | 2,585 | 2,970 | 3,355 | 3,740 |
Pequeña empresa
| Gravedad | 1-5 | 6-10 | 11-20 | 21-30 | 31-40 | 41-50 | 51-60 | 61-70 | 71-99 | 100 y más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Leve (UIT) | 0.09 | 0.14 | 0.18 | 0.23 | 0.32 | 0.45 | 0.61 | 0.83 | 1.01 | 2.25 |
| Leve (S/) | 495 | 770 | 990 | 1,265 | 1,760 | 2,475 | 3,355 | 4,565 | 5,555 | 12,375 |
| Grave (UIT) | 0.45 | 0.59 | 0.77 | 0.97 | 1.26 | 1.62 | 2.09 | 2.43 | 2.81 | 4.50 |
| Grave (S/) | 2,475 | 3,245 | 4,235 | 5,335 | 6,930 | 8,910 | 11,495 | 13,365 | 15,455 | 24,750 |
| Muy grave (UIT) | 0.77 | 0.99 | 1.28 | 1.64 | 2.14 | 2.75 | 3.56 | 4.32 | 4.95 | 7.65 |
| Muy grave (S/) | 4,235 | 5,445 | 7,040 | 9,020 | 11,770 | 15,125 | 19,580 | 23,760 | 27,225 | 42,075 |
No MYPE (régimen general)
| Gravedad | 1-10 | 11-25 | 26-50 | 51-100 | 101-200 | 201-300 | 301-400 | 401-500 | 501-999 | 1000 y más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Leve (UIT) | 0.26 | 0.89 | 1.26 | 2.33 | 3.10 | 3.73 | 5.30 | 7.61 | 10.87 | 15.52 |
| Leve (S/) | 1,430 | 4,895 | 6,930 | 12,815 | 17,050 | 20,515 | 29,150 | 41,855 | 59,785 | 85,360 |
| Grave (UIT) | 1.57 | 3.92 | 5.22 | 6.53 | 7.83 | 10.45 | 13.06 | 18.28 | 20.89 | 26.12 |
| Grave (S/) | 8,635 | 21,560 | 28,710 | 35,915 | 43,065 | 57,475 | 71,830 | 100,540 | 114,895 | 143,660 |
| Muy grave (UIT) | 2.63 | 5.25 | 7.88 | 11.56 | 14.18 | 18.39 | 23.64 | 31.52 | 42.03 | 52.53 |
| Muy grave (S/) | 14,465 | 28,875 | 43,340 | 63,580 | 77,990 | 101,145 | 130,020 | 173,360 | 231,165 | 288,915 |
Fuente: artículo 48.1 del D.S. N° 019-2006-TR, modificado por el D.S. N° 008-2020-TR. Conversión a soles con UIT 2026 = S/ 5,500 (D.S. N° 301-2025-EF).
Los 4 detalles que cambian por completo el monto (y que casi nadie explica)
1. Si no acreditas tu REMYPE, pagas como empresa grande
El artículo 48.1-A es tajante: para aplicar la tabla de microempresa o pequeña empresa, debes presentar la constancia de inscripción en el REMYPE antes de la resolución de segunda instancia.
Si no la presentas, te aplican la tabla No MYPE aunque tengas 8 trabajadores. En una infracción muy grave, eso es la diferencia entre S/ 3,740 y S/ 288,915.
Es el error más caro y más evitable de todo el procedimiento sancionador peruano. Y se resuelve con un documento.
2. Existe un tope del 1% de tus ingresos, pero tienes que reclamarlo
El mismo artículo 48.1-A establece que las multas a micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no pueden superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior en un mismo procedimiento sancionador.
La norma añade que corresponde al sujeto inspeccionado sustentar esos ingresos. Traducido: el inspector no lo aplica de oficio. Si no lo invocas y no lo acreditas, no lo obtienes.
3. En accidente mortal se cuenta a TODA la planilla
El artículo 48.1-C establece que en las infracciones de los numerales 28.10 y 28.11 (cuando causan muerte o incapacidad parcial o total permanente), y en las 46.1, 46.12, 46.13, 46.14, 25.16 y 25.17, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
Aquí está el mecanismo real de la multa máxima: un accidente mortal con un solo trabajador implicado, en una empresa de 1,000 personas, no se calcula por la columna «1-10». Se calcula por la de «1000 y más». De S/ 14,465 se pasa a S/ 288,915.
4. El accidente mortal no se sanciona con multa: se cierra la unidad
El artículo 22 establece que las infracciones del numeral 28.11 (accidente mortal por incumplimiento SST) y de los numerales 46.13 y 46.14 no se sancionan con multa administrativa, sino con el cierre temporal del área o de la unidad económica. Hasta 30 días calendario (artículo 48.3).
Y durante ese cierre, el artículo 21-B.4 obliga a seguir pagando remuneraciones y beneficios sociales, sin poder compensarlo con vacaciones.
Hay un paso más, y es el que rara vez se menciona: el artículo 53.5 dispone que la resolución firme que determine incumplimiento en SST con resultado de accidente mortal imputable al empleador se pone en conocimiento del Ministerio Público en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Es decir: en un accidente mortal el asunto deja de ser administrativo y entra en el terreno penal.
Nota importante: las multas se acumulan. Si en una misma inspección se detectan varias infracciones, se suma el monto de cada una.
Las 10 infracciones SST más frecuentes que sanciona SUNAFIL
Según los reportes de gestión de SUNAFIL, estas son las infracciones más detectadas en campo:
Infracciones GRAVES (las más comunes)
1. No contar con el Reglamento Interno de SST Obligatorio para empresas con 20 o más trabajadores. Su ausencia es infracción grave automática.
2. No tener el IPERC actualizado La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles debe estar vigente y accesible. Revisa cómo elaborarlo en nuestra guía sobre el [IPERC y la Matriz de Riesgos].
3. Comité SST no constituido o sin funcionamiento Empresas con 20+ trabajadores deben tener Comité SST activo con actas de reuniones mensuales. Ver guía completa: [cómo formar el Comité SST].
4. Falta de registros de capacitación SST La Ley 29783 exige mínimo 4 capacitaciones anuales por trabajador. Sin registros firmados, es infracción grave.
5. Trabajadores de alto riesgo sin certificación Trabajo en altura, MATPEL, espacios confinados, LOTO — si el trabajador opera sin certificado vigente, la empresa es responsable.
6. No contar con el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Obligatorio en todos los sectores. Debe estar aprobado, difundido y ejecutado.
Infracciones MUY GRAVES
7. No reportar accidentes de trabajo a SUNAFIL Todo accidente mortal o incapacitante debe reportarse en el plazo legal. El incumplimiento es infracción muy grave.
8. Obligar al trabajador a laborar en condición de riesgo grave e inminente Si el inspector detecta que el empleador forzó la continuidad laboral ante un peligro identificado, la multa es máxima.
9. No implementar medidas correctivas tras una inspección anterior Si SUNAFIL ya advirtió un incumplimiento y no se corrigió, la reincidencia multiplica la sanción.
10. Discriminación o represalia contra trabajadores que denuncian infracciones SST Infracción muy grave con posibilidad de acciones penales adicionales.
¿Cómo se calcula exactamente la multa?
El inspector aplica un criterio de graduación que puede aumentar o reducir el monto base:
Factores que AUMENTAN la multa:
- Número de trabajadores afectados
- Daño producido (accidente, enfermedad profesional)
- Dolo o negligencia grave del empleador
- Reincidencia o incumplimiento de requerimientos previos
- Obstaculización de la inspección
Factores que REDUCEN la multa:
- Subsanación voluntaria de las infracciones dentro del plazo otorgado en el Requerimiento
(artículo 40 de la Ley 28806). El porcentaje de reducción depende del momento en que se
subsane y del tipo de infracción. - Colaboración con el inspector durante la visita
- Buena fe acreditada
- Tamaño reducido de la empresa
Clave práctica: Si SUNAFIL emite un Requerimiento (plazo para corregir) y tú cumples dentro del plazo, la multa puede reducirse significativamente o incluso no llegar a imponerse. La ventana de subsanación es tu mejor aliada.
Procedimiento sancionador paso a paso
- Inspección de trabajo — El inspector visita la empresa y levanta el Acta de Infracción.
- Requerimiento — Se otorga plazo para subsanar (7 a 30 días según la gravedad).
- Acta de Infracción — Si no se subsana, se formaliza la infracción con monto tentativo.
- Inicio del procedimiento sancionador — La empresa recibe notificación y puede presentar descargos.
- Resolución de primera instancia — SUNAFIL determina la multa final.
- Recurso de apelación — El empleador puede apelar ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
- Resolución definitiva — Si queda firme, la deuda pasa a cobranza coactiva.
El proceso completo puede tomar entre 6 y 18 meses, pero la multa genera intereses desde la fecha de la resolución.
Sectores con mayor fiscalización en 2026
SUNAFIL concentra sus operativos en sectores con mayor siniestralidad:
| Sector | Motivo principal | Infracciones más frecuentes |
|---|---|---|
| Construcción | Alto índice de caídas | Trabajo en altura sin certificación |
| Minería | Alta siniestralidad | IPERC, MATPEL, DS 024 |
| Manufactura e industria | Exposición a químicos | MATPEL, EPP, MSDS |
| Transporte | Accidentes viales | MATPEL, manejo defensivo |
| Salud | Riesgos biológicos | EPP, residuos hospitalarios |
| Agroexportación | Trabajo estacional masivo | Capacitaciones, registros |
¿Cuánto cuesta NO cumplir vs. SÍ cumplir?
Hagamos la comparación real para una empresa pequeña de 30 trabajadores:
| Concepto | Costo de cumplir | Costo de NO cumplir |
|---|---|---|
| Capacitación SST (4 cursos/año × 30 trabajadores) | S/ 9,600 (S/ 80 por persona) | — |
| Comité SST activo (tiempo de gestión) | S/ 0 adicional | — |
| IPERC actualizado | S/ 0 (plantilla gratuita) | — |
| Multa SUNAFIL por 3 infracciones graves | — | Para una pequeña empresa de 30 trabajadores: 3 infracciones graves × 0.97 UIT = S/ 16,005 |
| Paralización de obra (pérdida por día) | — | S/ 15,000 – S/ 50,000/día |
El retorno de invertir en SST es inmediato. La capacitación es deducible como gasto de empresa y elimina el riesgo de sanciones cuya magnitud puede comprometer la operación del negocio.
Cómo evitar las multas más comunes — Plan de acción
Si no sabes por dónde empezar, prioriza estas 5 acciones:
Acción 1 — Certifica a tu personal de alto riesgo Trabajo en altura, MATPEL, espacios confinados. Cada certificado cuesta desde S/ 118 por persona en [CORGASA]. Una multa por este incumplimiento puede superar los S/ 42,000 en una pequeña empresa.
Acción 2 — Activa el Comité SST Si tienes 20+ trabajadores, convoca elecciones, instala el comité y lleva actas de las reuniones mensuales.
Acción 3 — Actualiza el IPERC Levanta o actualiza la matriz de riesgos para cada área y puesto. Hazlo con participación de los trabajadores.
Acción 4 — Registra todas las capacitaciones Cada capacitación debe tener lista de asistencia firmada, tema, duración y nombre del instructor. Sin registro, es como si no se hubiera hecho.
Acción 5 — Prepara el expediente de inspección Ten listo en una carpeta física y digital: IPERC, Reglamento Interno SST, Plan SST, registros de capacitación, certificados de alto riesgo y actas del Comité.
Preguntas frecuentes sobre multas SUNAFIL
¿Puede SUNAFIL inspeccionar sin aviso? Sí. Las inspecciones inopinadas son legales y frecuentes. No tienes derecho a negarte — obstaculizar una inspección es infracción muy grave.
¿Qué pasa si no tengo trabajadores en planilla? Las empresas con trabajadores en locación de servicios, tercerización o régimen CAS también están sujetas a fiscalización SST cuando los trabajadores prestan servicios en sus instalaciones.
¿Las multas prescriben? El procedimiento sancionador prescribe a los 3 años desde que se cometió la infracción. La cobranza coactiva de la multa firme prescribe a los 4 años.
¿Puedo pagar en cuotas? Sí, a través de SUNAT (que administra la cobranza coactiva de SUNAFIL) es posible fraccionar la deuda, con los recargos correspondientes.
Conclusión
Las multas SUNAFIL 2026 son una realidad concreta para cualquier empresa que no tenga en orden su sistema de gestión SST. Los montos — desde S/ 248 hasta S/ 288,915 (D.S. 008-2020-TR) — pueden ser devastadores para una microempresa o significar pérdidas operativas millonarias para una empresa grande.
La buena noticia es que el cumplimiento es alcanzable y accesible. Con capacitación certificada, documentación en regla y un Comité SST activo, el riesgo de sanción se reduce drásticamente.
¿Quieres empezar hoy? Revisa nuestro catálogo completo de cursos SST en [corgasa.pe] o escríbenos al [[+51 975 584 117] — te asesoramos sin costo para armar el plan de capacitación que tu empresa necesita.
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